Actualice sus datos

Apreciados propietarios y residentes:

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 675 de 2001 sobre el Registro de Propietarios y la resolución 164 de diciembre 27 de 2021 de la DIAN, sobre la obligación de suministrar la información para determinar el Registro Único de Beneficiario Finales (RUB).

Por recomendación de entidades internacionales, el RUB es una base de datos donde el Estado Colombiano compilará la información de las personas naturales que sean socias y demás naturales que tienen poder decisorio o privilegios y control sobre entidades con y sin ánimo de lucro.
• El fin de la normatividad es identificar a las personas naturales que se consideran beneficiarios finales, por ser los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, o en el caso de la copropiedad siendo una entidad Sin Ánimo, el beneficiario final de acuerdo a la normatividad debe tener la participación del coeficiente de la copropiedad del 5% o más, como persona natural individual o conjuntamente (se suma el núcleo familiar), sea titular, directa o indirectamente, del 5% de los coeficientes de la copropiedad.
• Que se entiende por núcleo familiar:

Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
Primer grado de afinidad: Mi cónyuge. Mis suegro/a (los padres de mi cónyuge)
Segundo grado de afinidad: Cónyuges de mis hermanos/as. Abuelos/as de mi cónyuge.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la Administración debe demostrar a la DIAN el debido proceso de la obtención de la información de los propietarios, se solicita con carácter obligatorio el Certificado de Tradición y Libertad de su inmueble no mayor a 90 días para evitar sanciones contempladas en el estatuto tributario Articulo 631-6,658-3,651; fecha límite de entrega el 15 de Julio de 2023, por el medio que más se facilite, físico en la oficina de administración o al correo electrónico certificados@tayazal.com adicionalmente debe diligenciar el formulario que se encuentra en el link “Registro de Propietarios”.

Adicionalmente todos los residentes deberán diligenciar de manera obligatoria el formulario disponible en la misma página web en el link que dice “Residentes”, si es propietario residente debe diligenciar los dos formularios si es arrendatario solo el que dice Registro de residentes.

NOTA IMPORTANTE: Si en el certificado de tradición y libertad aparecen dos o mas propietarios del inmueble, se debe diligenciar un formato de registro de propietarios por cada uno de los propietarios que aparecen en el certificado de tradición y libertad.

Atentamente,

Wilson Zambrano Márquez

Administrador


Gracias por actualizar sus datos

Scroll al inicio